Reconocimiento-impugn.
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de paternidad
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es el que realiza el propio padre del hijo o hija. :
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reconocimiento voluntario de paternidad |
Reconocimiento-impugn.
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de paternidad
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no prescribe el derecho de impugnar la paternidad para éstos :
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Cuando se trate del hijo o hija presunto |
Reconocimiento-impugn.
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de paternidad
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La acción de impugnación de la paternidad podrá ejercitarla :
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El hijo o hija presunto |
La acción de impugnación prescribe :
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1 año contado desde la inscripción |
reconocimiento legal :
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e tiene lugar por ministerio de la ley |
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